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25.6-TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO



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Hay una serie de trabajos que se excluyen de estos tipos de modalidad contractual, como los siguientes:

- Los que presten servicios en régimen de Derecho público (funcionarios o personal administrativo del Estado).

- Las prestaciones personales obligatorias.

- Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración.

- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

- Los trabajadores familiares.

- Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.

- Los que trabajan por cuenta propia (autónomos).

También existen varias relaciones laborales de carácter especial como:

- La del personal de alta dirección no incluido en el ET (artículo 1.3).

- La del servicio del hogar familiar.

- La de los penados en las instituciones penitenciarias.

- La de los deportistas profesionales.

- La de los artistas en espectáculos públicos.

- Las de las personas que intervengan en operaciones mercantiles a cuenta de empresarios sin asumir el riesgo.

- La de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo.

- La de los estibadores portuarios que presten servicios mediante sociedades estatales o los sujetos que desempeñen estas funciones en los puertos gestionados por las CCAA.

- Cualquier otro trabajado declarado como relación de carácter especial por ley. En todos estos supuestos, la regulación de estas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la CE.