Hay una serie de trabajos que se excluyen de estos tipos de modalidad contractual, como los siguientes: - Los que presten servicios en régimen de Derecho público (funcionarios o personal administrativo del Estado). - Las prestaciones personales obligatorias. - Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración. - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - Los trabajadores familiares. - Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios. - Los que trabajan por cuenta propia (autónomos). También existen varias relaciones laborales de carácter especial como: - La del personal de alta dirección no incluido en el ET (artículo 1.3). - La del servicio del hogar familiar. - La de los penados en las instituciones penitenciarias. - La de los deportistas profesionales. - La de los artistas en espectáculos públicos. - Las de las personas que intervengan en operaciones mercantiles a cuenta de empresarios sin asumir el riesgo. - La de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo. - La de los estibadores portuarios que presten servicios mediante sociedades estatales o los sujetos que desempeñen estas funciones en los puertos gestionados por las CCAA. - Cualquier otro trabajado declarado como relación de carácter especial por ley. En todos estos supuestos, la regulación de estas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la CE. |